La nueva ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas metía prisas en relación al Depósito Legal y así en su disposición adicional primera de cía que: El depósito legal tiene por misión fundamental la preservación de la cultura, haciendo posible que cualquier persona pueda acceder al patrimonio cultural, intelectual y bibliográfico, así como coadyuvar a la protección de los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual. La observancia de la obligación de constituir el depósito legal es una condición imprescindible para garantizar el derecho de acceso a la información de todos los ciudadanos, y deberá realizarse en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación; por lo que el Gobierno, en el plazo máximo de un año, remitirá un proyecto de ley para adaptar la normativa vigente a la realidad del Estado de las Autonomías, a la aparición de nuevos soportes y a los cambios producidos en el sector editorial.
Las declaraciones de la directora de la Biblioteca Nacional sobre la nueva normativa y la dificultad de aplicarla siguen dejando en cualquier caso un elemento en el aire el concepto de soporte.
Pensamos que aquí es utilizado según la acepción 4 del diccionario de la RAE que dice: Material en cuya superficie se registra información, como el papel, la cinta de
vídeo o el disco compacto. Nada se dice aquí de los discos duros y parece más bien querer decirse que el soporte permite movilidad y reproducción.
Pero qué ocurrirá cuando no hay muchos soportes sino sólo uno y lo que en cambio sí hay son muchas miradas sobre una información que descansa en un único soporte.
En ADN podéis leer algunas de las cosas que se me ocurrieron recuén vuelto de vacaciones.
En cualquier caso, vuelve a ser una muestra más de las prisas y del escaso rigor y coherencia del texto legal.